La Secretaría de Planeación del municipio de El Doncello, es la encargada de asesorar y orientar sobe los trámites que deben cumplir las personas que están interesadas en legalizar los predios donde viven.
El Asesor jurídico de la Secretaría de Planeación, Daniel Felipe Busto Rodríguez, explicó, que en aplicación al acuerdo aprobado por el concejo municipal, la administración municipal puede otorgar los beneficios de títulos onerosos y de gratuidad. A partir del momento que el alcalde Jaír Díaz sancionó el acuerdo, su oficina ha estado dispuesta a explicar a los interesados los alcances y aplicación de los dos conceptos.
En este contexto, para que el alcalde pueda expedir el acto administrativo de enajenación o venta directa de predios fiscales, será necesario que previamente se verifique que el inmueble objeto de enajenación sea de propiedad del municipio, que no sea de uso público, ni destinado a salud o educación o que se encuentre en suelo de uso institucional; que no se encuentre en zonas destinadas a obras públicas o de infraestructuras básicas, áreas no aptas para la localización de viviendas, zonas de alto riesgo no mitigable, zonas de protección de los recursos naturales y zonas insalubres conforme con el Plan de ordenamiento Territorial, Esquema de Ordenamiento Territorial o Plan físico de Ordenamiento Territorial. Se acredite el cumplimiento por parte del adquirente de las obligaciones fiscales pendientes de pago, generadas por el inmueble a titular por concepto de impuesto predial con ocasión a su usufructo; y, solo se podrá enajenar un predio por beneficiario, salvo en los casos de ventas de franjas de terreno que colinden con el predio objeto del trámite.
La Secretaria de Planeación será la encargada de adelantar las gestiones administrativas, jurídicas y técnicas que el trámite demande de conformidad con los procedimientos establecidos para la legalizaci6n de predios ejidales, así como las actividades necesarias para gestionar el inventario de bienes fiscales y ejidales del municipio. En caso de que se generen gastos por concepto de impuesto de timbre o registro del acto de titulación en la Oficina de Registro e instrumentos Públicos, estos serán asumidos por el beneficiario del trámite.