El presidente del concejo explicó que, con este acuerdo, el alcalde quedó autorizado para que enajene vienes fiscales de propiedad del municipio a las personas que los ocupan ilegalmente con mejoras o construcciones de destinación económica habitacional o de otra destinación como la comercial o empresarial.
Según la filosofía del acuerdo, el alcalde Jaír Díaz Díaz, podrá enajenar directamente la propiedad de predios fiscales o porción de ellos, siempre y cuando los inmuebles ocupados ilegalmente con mejoras y/o construcciones que cuenten con destinación económica habitacional, pero que sus ocupantes no cumplen con los requisitos establecidos en la normatividad; los predios con mejoras que no cuentan con destinación económica habitacional; los inmuebles con mejoras realizadas por parte de instituciones comunales y organizaciones de Acción Comunal (OAC), instituciones religiosas y conexas, siempre que cumplan con los requisitos y presupuestos señalados en el artículo 277 de la Ley 1955 de 2019, la Ley 2044 del 30 de julio de 2020, eI Decreto 523 de 2021 y demás normas concordantes y reglamentarias. E exceptúan los predios, cuando se trate de un bien de usa público o que se encuentre en suelo de uso institucional a los solicitantes. Para saber si se encuentra en suelo de uso institucional se remitirá al artículo tercero del presente acuerdo.
Hecha estas aclaraciones, el alcalde podrá expedir los actos administrativos de enajenación a venta directa de predios fiscales referidos en el artículo anterior, conforme a la Normatividad vigente, y suscribir cualquier acto jurídico administrativo tendiente al saneamiento de los bienes fiscales, subdivisión y/o el loteo de los predios de mayor extensión objeto de transferencia, necesarios para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo.
Sin embargo, para que el alcalde pueda expedir el acto administrativo de enajenación o venta directa de predios fiscales, será necesario que previamente se verifique que el inmueble objeto de enajenación sea de propiedad del municipio, que no sea de uso público, ni destinado a salud o educación o que se encuentre en suelo de uso institucional; que no se encuentre en zonas destinadas a obras públicas o de infraestructuras básicas, áreas no aptas para la localización de viviendas, zonas de alto riesgo no mitigable, zonas de protección de los recursos naturales y zonas insalubres conforme con el Plan de ordenamiento Territorial, Esquema de Ordenamiento Territorial o Plan físico de Ordenamiento Territorial. Se acredite el cumplimiento por parte del adquirente de las obligaciones fiscales pendientes de pago, generadas por el inmueble a titular por concepto de impuesto predial con ocasión a su usufructo; y, solo se podrá enajenar un predio por beneficiario, salvo en los casos de ventas de franjas de terreno que colinden con el predio objeto del trámite.
La Secretaria de Planeación será la encargada de adelantar las gestiones administrativas, jurídicas y técnicas que el trámite demande de conformidad con los procedimientos establecidos para la legalizaci6n de predios ejidales, así como las actividades necesarias para gestionar el inventario de bienes fiscales y ejidales del municipio. En caso de que se generen gastos por concepto de impuesto de timbre o registro del acto de titulación en la Oficina de Registro e instrumentos Públicos, estos serán asumidos por el beneficiario del trámite.
Finalmente, el alcalde queda autorizado para reglamentar a través de Decreto Municipal, las condiciones en las cuales se desarrollara el proceso de enajenación o venta directa de predios fiscales y los recursos provenientes de la venta de cada inmueble fiscal de los referidos en el artículo primero de este acuerdo, será incorporado al presupuesto municipal conforme a la Ley.